Por Martin Hacthoun Alvarez
* Cuba, como Estado parte de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, cumple con los postulados establecidos en estos instrumentos jurídicos.
* Las personas en Cuba no pueden ser sometidas a la desaparición forzada, torturas ni tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, como queda establecido en el Artículo 51 de la Carta Magna.
* En Cuba no hay personas desaparecidas. No las hubo por los procesos referidos a los desórdenes recientes, ni por ningún otro proceso que se haya realizado contra cualquier otra persona por el motivo que haya sido.
* Tampoco existen establecimientos secretos a los que sean llevados aquellas personas que sean detenidas por cualquier razón, y sus familiares y allegados conocen el centro de reclusión donde estos se encuentran.
* Toda persona que es conducida a una unidad policial, lo primero que se hace con ella es asentarlo en un libro de registro, de manera manual, y se incluye en un registro automatizado, entrelazado entre todas las unidades. Los registros garantizan conocer la
localización de cualquier persona detenida, en cualquier lugar del país.
* En los casos recientes, todas las familias conocen dónde están sus familiares detenidos, han concurrido a los lugares, han entregado pertenencias con aseo personal o medicamentos puntuales; o sea, la información sobre el paradero de las personas está establecida y es auditable por los órganos de control de la Fiscalía General de la República (FGR), como órgano encargado de velar por la legalidad.
* Entre los detenidos, un grupo ya ha sido puesto en libertad porque se ha confirmado que no han tenido participación delictiva, otros están con una medida cautelar no detentiva, y hay acusados en expediente de fase preparatoria, con medida cautelar de prisión
provisional.
* Todas las personas detenidas tras los sucesos del 11 de julio están en capacidad de nombrar un abogado, o se les asigna uno de oficio, conforme a su derecho de recibir asistencia letrada, de acuerdo al Artículo 95 de la Constitución. Que algunos detenidos no
dispongan de un abogado responde a su propia elección.
* La elaboración de supuestas listas con personas detenidas o supuestamente desaparecidas a partir de lo sucedido el 11 de julio, pierde credibilidad ante la falta de datos de estas. Se ha podido comprobar que algunos de los registrados en estas listas nunca han sido detenidos ni entrevistados siquiera por las autoridades, o simplemente no participaron de ninguna forma en dichos sucesos.
* Desde el 12 de julio, por hechos asociados a los disturbios, se han dirigido a la FGR 63 personas, cuyas denuncias o reclamaciones no han estado relacionadas con desapariciones, sino con el interés de conocer detalles sobre las detenciones de sus conocidos. En todos los
casos, aquellos que se dirigieron a la FGR fueron informados del lugar donde se encontraban detenidos sus allegados.
* La FGR ha informado, como parte de su transparencia, que investiga 5 reclamaciones sobre inconformidades generales del proceso judicial derivado de los hechos ocurridos los días 11 y 12 de julio.
En ninguno de esos casos, se trata de reclamaciones originadas por el desconocimiento del lugar de detención, puesto que los familiares conocen esos datos, o por tratos abusivos sufridos por los detenidos.
* El mecanismo establecido por la FGR para recibir las inquietudes de la población es receptivo y eficaz. Durante el año 2020, por ejemplo, la FGR atendió a más de 129 000 personas en todo el país. Durante el primer semestre del 2021, la atención de la FGR a la
población supera las 49 000 personas.
* Al igual que las desapariciones forzadas, la tortura está prohibida en Cuba. La historia de la Revolución así lo demuestra, y no es ni será práctica de las fuerzas del orden emplear la fuerza contra las personas procesadas.
* La legislación vigente en Cuba, incluida la que rige la actuación en los lugares de reclusión, contiene las garantías fundamentales universalmente aceptadas para proteger a todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o
degradantes.
* En caso que ocurra alguna denuncia, queja o reclamación que en el orden legal formulen los ciudadanos; incluidos los privados de libertad, la FGR tiene el deber de atenderlas, investigarlas y responder a estas. En los casos en que advierta violaciones de la ley, los responsables de estas, según la gravedad de los actos cometidos, pueden ser imputados penalmente.
* En Cuba no hay ni habrá espacio para la impunidad, ni leyes o reglamentos que la amparen. No hay desaparecidos ni torturados, y, de ocurrir o haber ocurrido alguna irregularidad en las actuaciones de las fuerzas del orden, se investigará, se darán a conocer los resultados y, de encontrarse violaciones, se tomarán las medidas que permitan la restitución de la legalidad.
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